CANON


Canon : "En Derecho: Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público. Lo que paga periódicamente el censatario al censualista. Precio del arrendamiento rústico".
De las varias acepciones que tiene en Derecho la palabra canon, en Sta. Inés y Quintanarejo tiene cabida la primera (un impuesto que pusieron a la gente por el hecho de roturar sus propias fincas; tipo de impuesto que hoy día pagamos por otras cosas, ejemplo: pagamos por circular y aparcar nuestro coche en las calles del pueblo y nadie nos discute la propiedad del mismo). Y sólo tiene cabida la primera acepción porque las fincas figuran en todos los documentos libres de cargas; sin embargo, la incapacidad o mala fe de los que debieron defendernos, hizo tomar a los tribunales la acepción que más nos perjudicaba, o sea, la última. 

PRADOS DE SANTA INÉS


Se impuso el canon por primera vez el 25-X-1867 a las fincas de 8 personas en El Quintanar con las siguientes peculiaridades:
1ª.- Les cobran una anualidad de atrasos y les hacen la gracia de perdonarles los años anteriores.
2ª.- Ponen canon a la mitad de los terrenos, "teniendo en cuenta la antigüedad del Caserío (anterior a Vinuesa) de lo que se infiere que al establecerse algunas casas debieron concederles algún terreno para mantenerse ellos y sus ganados".
3ª.- Las roturaciones, dicen, "son de inmemorial tiempo" y "figuran en el Catastro de 1752".
4ª.- Les hacen firmar que se comprometen a pagar "lisa y llanamente y sin haber lugar a reclamación de ninguna especie".
No obstante, Micaela Martínez se niega a pagar su parte en 1871, alegando que ella heredó de su madre las fincas libres de cargas y que así deben seguir. 


El 19 de octubre de 1898 les ponen canon, esta vez a todas las fincas, menos a las de  Francisco Ciria Vela, que vive en Sevilla porque suponen que las tiene bien adquiridas. (Los ricos siempre son respetados). En total eran 34 propietarios.

PRADOS DE SANTA INÉS

El 26-X-1867 ponen canon a las fincas de Sta. Inés. Lo ponen a lo roturado y a los prados, pero sólo a la mitad de la superficie por las mismas razones que dan en El Quintanar (antigüedad del Caserío y que las fincas ya figuran en el Catastro del Marqués de la Ensenada, 1752). Hay 6 vecinos y sólo uno sabe firmar.
El 22 de octubre de 1898 vuelven a la carga del canon imponiéndolo esta vez a todas las fincas. De los 18 propietarios tan sólo firman 4 y de éstos únicamente uno sabe firmar y lo hace por sí mismo. 

Nota aclaratoria: Los datos anteriormente reseñados, salvo error, han sido tomados de la amalgama de documentos que componen el que dicen "del deslinde de la Garganta de Santa Inés" inserto en el expediente del deslinde del año 1953. Este documento tiene un resumen en el que bailan o se saltan números asignando a unos las cantidades que correspondían a otros. En fin,  las irregularidades y los atropellos no tienen ni número ni nombre.


CASAS Y PRADOS DE EL QUINTANAR